A través de este Canal de Comunicación, podrá informar de cualquier conducta contraria a la Ley, al Código Ético y a las políticas y procedimientos internos de ASOCIACIÓN VALENCIANA DE CARIDAD, (en adelante, “CASA CARIDAD”).

  1. ¿Qué tipo de información debo registrar?

Cualquier posible infracción de la Ley, del Código Ético y de las políticas y procedimientos internos de CASA CARIDAD, que hayan podido producirse por parte de empleados, directivos, profesionales y voluntarios de la Organización.

Contenido de la denuncia

Las comunicaciones recibidas deben contener los datos necesarios para poder llevar a cabo el análisis de los hechos denunciados. Así, las comunicaciones recibidas deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

Descripción de los hechos: Exposición clara y detallada de los hechos.

Alcance de los hechos: lugar y momento en el que ocurrió o ha estado ocurriendo el hecho.

Implicados en los hechos: identificación de las personas involucradas con el comportamiento denunciado o con conocimiento del mismo.

Datos del denunciante: Nombre y datos de contacto del denunciante y su vinculación con CASA CARIDAD para facilitar el análisis y seguimiento de la denuncia, así como, si se considera necesario, documentos, archivos u otra información que se estime relevante para la evaluación y resolución de la denuncia.

  1. Confidencialidad de la comunicación

Se garantizará la confidencialidad de la identidad de las personas involucradas en la comunicación y del contenido de la denuncia, informando tan sólo a las personas estrictamente necesarias en el proceso de investigación y toma de decisiones (Comité de Cumplimiento de CASA CARIDAD), siempre y cuando esta no sea requerida por parte de las autoridades o la denuncia se haya efectuado con conocimiento de su falsedad.

  1. Utilización del Canal con motivos contrarios a la buena fe

El uso del Canal de Comunicación debe estar ajustado a las exigencias de la buena fe y debe ser empleado con rigor, de forma seria y responsable.

No se podrá emplear este Canal con propósitos distintos de los específicamente ligados a su creación, esto es, cualquier otro que difiera de la comunicación de una actuación, actividad, u omisión irregular o ilícita que pueda conllevar un incumplimiento de la ley, al Código Ético y a las políticas y procedimientos internos de

CASA CARIDAD. No se procederá a la investigación de comunicaciones que no estén relacionadas con los propósitos expuestos.

Se prohíbe expresamente su utilización del presente Canal para la comunicación de denuncias con objetivos espurios, ilegítimos, personales o para perjudicar a un tercero. En caso de confirmarse que un miembro de CASA CARIDAD ha realizado una comunicación alegando voluntaria o conscientemente hechos falsos con ánimo de perjudicar a un tercero, podrá ser objeto de procedimiento disciplinario, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades, incluso penales, en las que pudiera haber incurrido.

  1. No represalias

Ningún trabajador, profesional, voluntario, asociado o directivo podrá ser objeto de procedimiento disciplinario por comunicar hechos o conductas que creía infringían la legalidad, el Código Ético o las políticas y procedimientos internos, siempre que su comunicación y actuación estén amparadas por un comportamiento ético y bajo la convicción de que se actuaba de forma correcta y en el marco de la buena fe.

El sistema garantiza a los usuarios que formulen cualquier denuncia mantener bajo reserva su identidad, siempre que ésta no sea requerida por parte de las autoridades o la denuncia se haya efectuado con conocimiento de su falsedad.

En el caso de que no desee permanecer en el anonimato, rellene la parte relativa a «datos del denunciante» del formulario de alta de la denuncia.

  1. Procedimiento

CASA CARIDAD ha habilitado los siguientes canales de comunicación.

  • Carta o nota interna dirigida a los miembros del Comité de Cumplimiento.
  • Por correo electrónico, enviado a la siguiente dirección: canaldenuncias@casacaridad.com, cuyo destinatario será el Comité de Cumplimiento.

El Órgano de Gobierno ha designado a un Comité de Cumplimiento responsable de la gestión de las comunicaciones recibidas, labor encomendada en el Estatuto que regula al mencionado Comité. Los Miembros de Comité se comprometen a tratar, según dispone el procedimiento que regula el canal de comunicación, las denuncias recibidas de modo confidencial. Las personas que integran el mencionado Comité son:

  • Elena Sánchez Calvo.
  • Cristina Sánchez Díaz.
  • Sol Espinosa Colomina, Compliance Officer.

El Comité de Cumplimiento registra las denuncias recibidas asignado a las mismas un número de expediente. Cada expediente contendrá un informe en el que se incluirá, la fecha de la primera respuesta, departamento o persona afectado y anotaciones. El expediente se completa con los informes que se deriven de la investigación realizada y las propuestas que se eleven a los órganos que correspondan.

Según dispone el procedimiento del Canal de Comunicación de CASA CARIDAD EL Comité de Cumplimiento podrá:

  1. Inadmitir la comunicación por no apreciar conducta o hecho que pudiera acarrear implicaciones penales, un incumplimiento de las políticas y procedimientos de CASA CARIDAD o de su Código Ético, poniendo en su caso, los hechos en conocimiento del Departamento correspondiente si se apreciasen otro tipo de implicaciones.
  2. Admitir la comunicación presentada por apreciar hechos o conductas que pudieran conllevar implicaciones penales, un incumplimiento de las políticas y procedimientos de CASA CARIDAD o de su Código Ético. En el desarrollo de la investigación el Comité de Cumplimiento podrá requerir de la colaboración de cualquier miembro de la Organización, quien deberá mantener la confidencialidad de todo lo que conozca por su participación. Asimismo, el Comité también podrá recurrir el asesoramiento de externos en la investigación.

Si de la investigación se aprecia que los hechos pudieran conllevar implicaciones penales, un incumplimiento de las políticas y procedimientos de CASA CARIDAD o de su Código Ético procederá incluir en el informe que concluya el expediente la propuesta de sanción, acorde a lo dispuesto en el procedimiento disciplinario y sancionador de la Organización.

En cualquier caso, el Comité de Cumplimiento informará al denunciante de su decisión y abrirá el correspondiente procedimiento de investigación interno

Según lo dispuesto en el procedimiento de Comunicación de CASA CARIDAD las denuncias o comunicaciones se priorizarán del siguiente modo:

  • Prioridad I: Comunicaciones en las que se denuncien conductas que puedan constituir un ilícito penal, por cuya comisión se pueda derivar responsabilidad penal a la Organización. En este caso, el Comité de Cumplimiento iniciará la investigación, y en caso de no ser denuncia anónima, realizará un contacto inicial con el autor de la comunicación dentro de los tres (3) días hábiles tras la recepción.
  • Prioridad II: Comunicaciones en las que se denuncien otras conductas que puedan constituir un ilícito penal, por cuya comisión no se derive responsabilidad penal a la Organización. En este caso, el Comité de Cumplimiento iniciará la investigación, y en caso de no ser denuncia anónima, realizará un contacto inicial con el autor de la misma dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación.
  • Prioridad III: El resto de las comunicaciones que supongan un incumplimiento de cualquier otra normativa o del Código Ético de la Organización, o pudieran suponer un riesgo reputacional para aquélla, pero no supongan un ilícito penal. El Comité de Cumplimiento iniciará la investigación, y en caso de no ser denuncia anónima, mantendrá un contacto inicial con el autor de la misma dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación.

Si por alguna razón no se pudiese enviar respuesta en ese plazo, se informará al denunciante de que su solicitud está en curso y se ofrecerá nuevo plazo.

 
De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos, le informamos que los datos que nos aporte relacionados con el presente procedimiento de denuncias van a ser objeto de tratamiento, pasando a formar parte de una base de datos con la finalidad de gestionar y tramitar su denuncia de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente. Los datos proporcionados se conservarán mientras dure el procedimiento y en su caso durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales y no prescriban las acciones que puedan derivarse de los hechos denunciados. La base legal del tratamiento se encuentra tanto en el propio consentimiento del denunciante como en el interés legítimo de la propia Asociación.

Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que de los hechos se deduzcan conductas de las que exista la obligación legal de ponerlas en conocimiento de la Administración de Justicia u otras, según procediere.

Se informa que la ASOCIACION VALENCIANA DE CARIDAD, con CIF G-46090999, es la Responsable del Tratamiento, teniendo su domicilio en Paseo de la Pechina nº 9 de Valencia. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o en su caso la portabilidad de los datos mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento, aportando copia de su documento de identidad a la dirección de correo electrónico relacionesexternas@casacaridad.com, especificando el derecho que desea ejercitar. Datos de contacto del Delegado en Protección de Datos: dpd@aequus.es.
Puede consultar la información adicional y detallada en nuestra página Web:www.casacaridad.com.