Aumentan las deducciones fiscales por donativos a ONGs

Si donas 120 euros al año a Casa Caridad te desgravarás 96 euros, y si la donación es de 300 euros la deducción sería de 172,5 euros.

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 que incrementa en cinco puntos porcentuales las deducciones por donaciones a ONG.

Este incremento afecta a las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Los nuevos porcentajes de deducción aplican desde 1 de enero de 2020 a las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.

Los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes:

  • Deducción del 80% para los primeros 150 euros donados.
  • A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 150 euros, hay que añadir los siguientes porcentajes:
    Deducción del 35%.
    Deducción del 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.

Así, por ejemplo, si la aportación a Casa Caridad es de 120 euros la desgravación sería de 96 euros, mientras que para una donación anual de 300 euros, la desgravación sería de 172,5 euros.

Estos nuevos porcentajes de deducción aplicarán en la declaración de la renta de 2020.

Deducciones en el Impuesto de Sociedades

Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.